ALGUNAS JURISPRUDENCIAS IMPORTANTES SOBRE EXEQUÁTUR DE DIVORCIO EN PERÚ
- CASACIÓN N.º 4323-2010 LIMA
Tema
Reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio.
Criterio jurisprudencial
La Corte Suprema estableció que el proceso de exequátur no implica revisar nuevamente el fondo del proceso extranjero, sino únicamente verificar que se cumplan los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil y los tratados internacionales.
Aporte
Ratifica que el juez peruano:
- No puede modificar la sentencia extranjera.
- No puede valorar nuevamente las pruebas.
- Solo verifica:
- competencia internacional;
- debido proceso;
- cosa juzgada;
- inexistencia de afectación al orden público peruano.
Este criterio hoy es uno de los más utilizados.
- CASACIÓN N.º 1656-2013 LIMA
Tema
Reconocimiento de sentencia extranjera.
Criterio
Precisa que el exequátur no convierte la sentencia extranjera en una sentencia peruana, sino que únicamente le reconoce eficacia dentro del territorio nacional.
Importancia
Esta casación explica la verdadera naturaleza jurídica del exequátur.
- CASACIÓN N.º 2745-2015 LIMA
Tema
Reconocimiento de divorcio extranjero.
Criterio
La Corte Suprema desarrolla el principio de cooperación judicial internacional.
Indica que:
- el Perú favorece el reconocimiento de resoluciones extranjeras;
- únicamente puede negarse cuando exista una vulneración grave del orden público internacional.
Este criterio fortalece el principio de reconocimiento internacional.
- CASACIÓN N.º 1607-2016 LIMA
Tema
Sentencias extranjeras de divorcio.
Aporte
Precisa que la revisión judicial debe ser estrictamente formal.
No corresponde analizar:
- quién tuvo la razón;
- quién fue culpable;
- si existían pruebas suficientes.
Todo ello pertenece al proceso extranjero.
- CASACIÓN N.º 2631-2018 LIMA
Tema
Reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras.
Criterio
La sentencia desarrolla el principio de reciprocidad previsto en el Código Procesal Civil.
Asimismo, señala que, cuando exista tratado internacional, este prevalece sobre la legislación interna.
- CASACIÓN N.º 1130-2017 LIMA
Tema
Reconocimiento de sentencia extranjera.
Criterio
Desarrolla ampliamente los requisitos del artículo 2104 del Código Civil.
Señala que debe verificarse:
- competencia internacional;
- notificación válida;
- debido proceso;
- cosa juzgada;
- inexistencia de proceso paralelo en Perú;
- compatibilidad con el orden público.
- CASACIÓN N.º 1112-2019 LIMA
Tema
Reconocimiento de divorcio extranjero.
Aporte
Precisa que la apostilla y la traducción oficial constituyen requisitos indispensables cuando la documentación proviene de un Estado extranjero.
- CASACIÓN N.º 2526-2018 LIMA
Tema
Reconocimiento de sentencia extranjera.
Criterio
Explica el concepto de orden público internacional y establece que no cualquier diferencia entre la legislación peruana y la extranjera constituye motivo suficiente para rechazar el exequátur.
- CASACIÓN N.º 3578-2016 LIMA
Tema
Reconocimiento de resolución extranjera.
Aporte
La Corte reafirma que el juez peruano debe favorecer la eficacia de las decisiones extranjeras siempre que no vulneren principios fundamentales del ordenamiento peruano.
- CASACIÓN N.º 1738-2014 LIMA
Tema
Reconocimiento de sentencia extranjera.
Criterio
Desarrolla el principio de cooperación judicial internacional y la necesidad de facilitar la circulación de decisiones judiciales entre Estados.
